Como requisito obligatorio, estos elementos deben contar con una previa autorización para poder ser transportados dentro del equipaje.

Equipaje de mano y bodega

Cartuchos pequeños de gas no inflamable integrados en dispositivos. Se permite transportar cartuchos pequeños que estén integrados en un dispositivo de seguridad autoinflable; por ejemplo, un chaleco salvavidas con las siguientes condiciones: no más de un dispositivo de seguridad personal por persona; debe estar embalado de tal manera que no pueda ser activado accidentalmente; solo puede contener dióxido de carbono u otro gas; no puede tener más de dos cartuchos de repuesto.

Mochila de rescate para avalancha. Una por persona que contenga cartuchos de gas comprimido. También puede estar equipada con un mecanismo disparador pirotécnico que contenga no más de 200 mg netos de explosivos. Debe estar embalada de manera que no pueda activarse accidentalmente. Las bolsas inflables dentro de las mochilas deben tener válvulas de alivio de presión.

Dispositivos accionados por baterías de litio (PED). Aparatos con pilas o baterías de litio las cuales proporcionan energía eléctrica para su funcionamiento. Se permite transportar estos dispositivos en el equipaje facturado y el equipaje de mano cumpliendo con lo siguiente:

Dispositivos mèdicos portàtiles (PMED) tales como desfibriladores externos automatizados (AED), concentradores de oxígeno portátiles (POC) y presión positiva continua en las vías respiratorias (CPAP) con baterías instaladas de metal litio, la cantidad de gramos de litio puede ser superior a 2 gramos sin exceder 8 gramos.

Drones. Se permite el transporte de drones accionados por baterías de litio recargables (ion de litio) con una capacidad nominal entre 100 Wh y 160 Wh y con autorización previa de la aerolínea. Adicional se debe garantizar que el dron con baterías instaladas sin importar la cantidad, esté embalado con todas las medidas necesarias para proteger el dispositivo de daños y para evitar su activación accidental. Además, debe estar completamente apagado (no en modo suspensión o hibernación). Se pueden transportar máximo 2 baterías de repuesto en el equipaje de mano y embaladas para evitar corto circuitos (bolsas protectoras). Los drones con baterías recargables (ion de litio) con una capacidad nominal entre cero (0) Wh y 100 Wh, no requieren autorización de la aerolínea.Los drones con baterías de repuesto, pueden transportarse un máximo de 20 baterías, solo en el equipaje de mano y embaladas para evitar corto circuitos (bolsas protectoras).

Hielo seco. Dióxido de carbono, sólido (hielo seco) en cantidades que no superen los 2,5 kg por persona, cuando se utilice para embalar sustancias perecederas no peligrosas. El equipaje (bulto) debe permitir la liberación del gas de dióxido de carbono marcado con la siguiente leyenda Dioxido de carbono, sólido” o “Hielo seco”; y el peso neto del hielo seco (máximo 2.5 kg por equipaje).

Equipaje de bodega

Municiones: Deben ser  embaladas de forma segura, en cantidades que no excedan de 5 kg. La munición embalada de forma segura (únicamente ONU 0012 u ONU 0014), en cantidades cuyo peso bruto no supere los 5 kg (11 lb) por persona para el uso propio de esa persona, excluyendo la munición con proyectiles explosivos o incendiarios. Lo permitido para más de una persona, no debe ser combinado dentro de uno o más bultos.

Hornillos para acampada y contenedores de combustible que hayan contenido combustible líquido inflamable: pueden ser transportados siempre que, el estanque del hornillo de acampada, y/o el contenedor de combustible hayan sido drenados completamente de todo líquido y se hayan tomado las medidas necesarias para descartar el peligro.

Equipaje de mano

Barómetros o termómetros de mercurio. Transportado por un representante de una oficina gubernamental de meteorología o de una agencia similar y debe ser embalado en un contenedor exterior resistente que tenga un forro interior sellado o un saco de material muy fuerte a prueba de filtraciones; resistente a las pinchaduras e impermeable al mercurio que impida los derrames de mercurio, independiente de la posición del bulto.

Baterias de repuesto. Para el funcionamiento de dispositivos electrónicos, por ejemplo, juguetes, cámaras, controles de TV, etc. Solo se permiten un máximo de 20 baterías de repuesto y deben protegerse individualmente para evitar cortocircuitos colocándolas en el embalaje original de venta o aislando los terminales, por ejemplo: cubriendo con cinta adhesiva los terminales expuestos o colocando cada batería en una bolsa o funda protectora plástica por separado.

Cigarillos electrónicos que contienen baterías. Incluyendo los e-cigarros, y otros vaporizadores personales que contienen baterías debe estar únicamente en el equipaje de mano. No se permite recargar la batería de estos dispositivos a bordo de la aeronave. Baterias de repuesto deben protegerse individualmente para evitar cortocircuitos (utilizando una bolsa/funda ). Baterias de metal de litio (el contenido del litio no debe superar 2 gramos). Baterias de Ion de litio (la capacidad nominal no debe superar 100 WH).